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Lunes, 6 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Contraloría confirma deficiencias en el Proceso de Adquisición de blindados 8x8 para el Ejército del Perú

El Informe de Acción de Oficio Posterior N° 025-2023, emitido por la Contraloría General de la República, confirma deficiencias en los procedimientos de la adquisición de los 30 vehículos blindados 8x8 para el Ejército del Perú, enmarcada en los Programas de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército” Código N° 2519572 y de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército” - Código N° 2519572.

El Informe de Acción de Oficio Posterior, de acuerdo a la normativa vigente, se emite con el objetivo de dar conocimiento al titular de la entidad, en este caso del Comandante General del Ejército, la existencia de hechos con indicio de irregularidad, a fin de que adopten las acciones inmediatas que correspondan en el ámbito de sus competencias.

La adquisición, como informamos en defensa.com, quedó postergada debido a que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) advirtió una serie de irregularidades y deficiencias insubsanables en los procedimientos y a que el Ministerio de Defensa (MINDEF) transfirió los 60 millones de dólares del presupuesto asignado a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser empleados en el Programa de “Mejoramiento de la Capacidad Operacional de la Fuerza de Superficie”, Código 2365245, que prevé la construcción de 6 buques multirol de 2.900 a 4.500 ton. como remplazo de las Fragatas Misileras Clase Lupo (Clase Carvajal/Aguirre).

De acuerdo al Informe de Acción de Oficio Posterior N° 025-2023, que confirma la información dada a conocer previamente por defensa.com, las deficiencias  - plasmadas en tres informes emitidos entre el 20 y 30 de octubre - son:

Informe N° 031-2023-DEM-ACFFAA

Emitido el 20 de octubre de 2023. La Contraloría General indica que la ACFFAA advirtió que el Estudio Técnico Operacional (ETO) estaba conformado por 1.234 folios, de los que solo 225 formaban parte del denominado “Expediente de Inicio” que fue remitido por el Ejército del Perú para  su evaluación y validación, y de los reclamos de Yugoimport SPDR (Serbia) y China North Industries Corporation - NORINCO (China) que cuestionaron el accionar del Comité de Estudio Técnico Operacional (CETO).

La Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA no recibió la información requerida que era necesaria para culminar con la evaluación del expediente y dar respuesta, por indicación expresa de la Viceministerio de Recursos para la Defensa (VRD), a las observaciones formuladas por Yugoimport y NORINCO.

Aun así, la ACFFAA determinó que no resultaba viable proceder a la admisión del “Expediente de Inicio” y continuar con el “Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado”, conforme se establece en la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios”, dado que Otokar (Turquía), obtuvo el primer lugar en el orden de prelación superaba el valor referencial de 60 millones establecido en la Resolución Ministerial N° 285-2023-DE del pasado 5 de abril que asignó los recursos y en las “Reglas Definitivas del Proceso” emitidas a fines de junio.

A esto se sumó que los factores de evaluación y calificación establecidos por el CETO, que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación, y que presentaban serias incongruencias, calificaron tan solo algunos de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM), contraviniendo la normativa vigente de los Procesos de Contrataciones del Estado, por lo que finalmente la ACFFAA procedió a devolver el “Expediente de Inicio” al Ejército del Perú a fin de que se procediera a “la reformulación del Estudio Técnico Operacional – ETO”.

Informe N° 036-2023-DEM-ACFFAA

Emitido el 26 de octubre de 2023. La ACFFAA, tras analizar la documentación enviada por el Ejercito del Perú, incluidos los 1.234 folios antes mencionados, reiteró que se requería la reformulación del Estudio Técnico Operacional (ETO).

Se determinó que el CETO no tomó en cuenta la información de la indagación de mercado, lo que no permitió actualizar y mejorar el requerimiento y obtener factores de evaluación, para que los postores tuvieran la oportunidad de realizar las consultas y observaciones de caso antes de la emisión de las denominadas “Reglas Definitivas del Proceso”; y a que no evaluó de forma clara la propuesta técnico-económica de Otokar, en lo que se refiere a los límites máximos permisibles de emisiones atmosféricas (Euro III o superior) y a la garantía técnico comercial (mínima de 2 años con previsión de cambio de repuestos, accesorios, partes, piezas y servicios al 100%).

Informe N° 037-2023-DEM-ACFFAA

Emitido el 30 de octubre de 2023. La ACFFAA, ante la solicitud del CETO de continuar con el Programa de Adquisición de los Vehículos Blindados 8x8 - aduciendo que se habían levantado las observaciones realizadas – determinó de manera contundente, que “en consideración a las deficiencias insubsanables, las cuales afectan los principios fundamentales de la contratación pública”, se requería necesariamente la reformulación del ETO con nuevas reglas para el proceso.

Entre las deficiencias insubsanables, además de que la propuesta de Otokar superaba el valor referencial, la ACFFAA reitera sus objeciones a la poco clara evaluación de los límites de emisiones atmosféricas y de la garantía comercial, y a gran parte de los factores de ponderación y de puntuación (que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación), presentaban deficiencias en su formulación, al asignar puntajes más altos, no se entiende con que criterio, a determinadas mejoras a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.

Más aún, la ACFFAA señala que en las reglas del proceso no se contemplaba procedimientos para casos en que las ofertas superaran el valor referencial, aunado a que los factores de evaluación fueron incluidos en las “reglas definitivas”, sin que los postores tuvieran ocasión de realizar consultas u observaciones, destinadas a cuestionar o sugerir mejoras en su formulación, trasgrediendo el principio de transparencia.

Finalmente, en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 025-2023 se indica que la Dirección de Inversiones (DINVE) solicitó a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ejército la reprogramación de la adquisición de los 30 Vehículos Blindados 8x8 para el Ejército del Perú, enmarcada en los Programas de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército” Código N° 2519572 y de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6a Brigada Blindada del Ejército” - Código N° 2519572, para el 2024.


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