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Francisco de Vitoria, padre del Derecho Internacional y defensor de la Guerra Justa en el Nuevo Mundo

Francisco de Vitoria delante del Convento de San Esteban (Salamanca)
Francisco de Vitoria delante del Convento de San Esteban (Salamanca)

El filósofo burgalés, Francisco de Vitoria, fue el fundador de la Escuela de Salamanca en el primer tercio del siglo XVI y profesor de Teología en la Universidad de esa ciudad desde 1526. En ese marco, el dominico explicó a sus alumnos sus lecciones recogidas en la obra Lecturas, así como las lecciones magistrales anuales que fueron agrupadas en las Relecciones. Desarrolló varios asuntos de gran relevancia durante la presencia española en el Nuevo Mundo, entre los que destacan el Derecho Internacional y el Derecho a la Guerra Justa.

Antecedentes

Las ramas del derecho arriba citadas tienen sus raíces en tiempos pretéritos, con estudios y pensamientos realizados desde la Grecia clásica y el Imperio romano hasta la Edad Media y el Renacimiento. En este artículo ponemos el acento en los trabajos realizados por los teólogos San Agustín, obispo de Hipona, y Santo Tomás de Aquino; continuados en el Renacimiento por Francisco de Vitoria y Francisco Suárez. En tiempos más recientes nombramos a Hugo Grocio y Michael Walzer.

Teólogos cristianos

El origen de la guerra justa comienza con referencias bíblicas y el Imperio romano, sobre todo con el escritor Marco Tulio Cicerón (106-43 a. C.) y su obra de la Guerra de las Galias. Más adelante, hacia el final de dicho Imperio, San Agustín de Hipona (354-430) interviene en

debates doctrinales sobre el mensaje de Cristo y defiende los postulados siguientes: el amor al prójimo y el perdón, la condena de la guerra y el poder del bien sobre el mal. Se le considera el principal filósofo cristiano, quien, apoyado en la filosofía clásica y la doctrina católica, trata de conciliar las enseñanzas de Cristo y el Imperio romano, en un periodo de decadencia por la inminente invasión germana y el saqueo de Roma el año 410. San Agustín, en definitiva, defiende la guerra solo como medio de conseguir la paz. Nos dice que «para así pudiera preservar aquella paz, pues si entonces era provocada Roma con la guerra y no resistía a las armas con las armas»1.

San Agustín de Hipona. Crónicas de Nuremberg.

Ya en tiempos del medievo, Santo Tomás de Aquino (1225-1274) sigue la línea de San Agustín y la filosofía aristotélica. Sus reflexiones las deja impresas en Suma Teológica, obra maestra de la filosofía cristiana y general que trata de la licitud de la guerra, de los clérigos que pueden combatir y de los propios combatientes. También establece las condiciones que debe reunir una guerra justa: a) la autoridad del príncipe (entendido como autoridad competente: monarca, presidente, etc.); b) una causa justa (con suficiente motivo como para atacar a otros); y c) la rectitud de los combatientes (con la intención de promover el bien o evitar un mal mayor).

Santo Tomás recuerda en la misma obra que «la verdad de la justicia lo es en cuanto que el hombre cumple con lo que la ley ordena con respecto a la relación entre los hombres»2. Otro teólogo, Thomas Pégues (1866-1936), en Catecismo de la Suma Teológica, define la causa justa como «los derechos esenciales en las relaciones de los hombres entre sí, cuando estos derechos han sido violados por una nación extranjera, que se niega a reparar»3.

Francisco de Vitoria

Uno de los notables autores conceptuales del pensamiento fue el padre Francisco de Vitoria (1483-1546), el filósofo que durante la presencia de los españoles en América se preocupó de la guerra justa y de los derechos de los nativos. Vitoria y otros miembros de la Escuela de Salamanca debatían con frecuencia cuestiones morales y religiosas de la guerra, e intentaban explicar la realidad política en el Nuevo Mundo.

Los trabajos del padre Vitoria fueron recogidos en apuntes por los propios alumnos, pues no entregaba manuscritos ni libros, sino que sus lecciones eran explicadas en las aulas de la Universidad de Salamanca y anotadas por los estudiantes en sus papeles. Algo parecido ocurrió en Atenas con Sócrates y su discípulo Platón, dado que el primero no escribió sus reflexiones y enseñanzas, sino que lo hizo el citado filósofo griego, fundador de la Academia de Atenas en el siglo IV a. C.

Las obras del dominico Vitoria están clasificadas en Lecturas y Relecciones. Las primeras eran enseñanzas explicadas y comentarios dictados en las aulas durante el curso escolar sobre la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino; mientras tanto, las Relecciones (o repeticiones) eran «exposiciones solemnes que los catedráticos hacían cada año para toda la comunidad universitaria»4. De las quince Relecciones pronunciadas, solo se conservan trece, y de estas destacamos De Indis (1538-1539), referente a los derechos de los nativos en América, y De Iure belli (1539), sobre el derecho de la guerra y el derecho internacional.

Derecho internacional

Una cuestión relevante en las Relecciones de Indis se refiere a los justos vínculos entre naciones, y entre ellos citamos algunos legítimos5:

  • La llegada e instalación de los españoles en América con el fin de comerciar con los indios y explotar con ellos las riquezas del país.
  • Elección voluntaria de los indios de la soberanía española; verbigracia, los tlaxcaltecas y los tarascos en México.
  • Amistad o alianza de los indios con los españoles. Este es el caso de Hernán Cortés en México con los tlaxcaltecas.

Paso de Núñez de Guzmán en 1529 por Nueva Galicia (habitada por tarascos). Lienzo de Tlaxcala.

Esos puntos aluden a las relaciones interterritoriales, tales como el propio comercio, la elección voluntaria de la soberanía española y la amistad o alianzas entre diferentes pueblos, por lo que entramos en un campo de derechos y obligaciones, de normas entre pueblos y territorios; esto es, en el campo del derecho internacional. Roca Barea

dice al respecto que el dominico había «alumbrado un modo nuevo de entender las relaciones entre pueblos al sustituir el concepto de cristiandad por el de comunidad internacional»6.

Beltrán de Heredia manifiesta, igualmente, que ese modo nuevo de entender las relaciones entre pueblos ha llevado a que se considere a Francisco de Vitoria como el «fundador del Derecho internacional moderno»7. Hanke continua en la misma línea cuando dice que «A partir de 1550 la autoridad de Vitoria aumentó firmemente, hasta llegar a considerársele quizá como el pensador más grande con que contribuyó España al Derecho Internacional»8.

Poncela González escribe que «Se reconoce hoy la influencia de las doctrinas de Vitoria en la fundación del derecho internacional»9. Desde la obra de James Brown Scott, publicada en 1934 sobre el origen hispánico del derecho internacional, a partir de la doctrina de Vitoria sobre el ius gentium (derecho de gentes), el tema ha sido objeto de innumerables estudios que confirman esta tesis10.

Guerra Justa

Acerca de la licitud de la guerra, el padre Vitoria tomó como base de sus reflexiones las leyes naturales de San Agustín y Santo Tomás, sustentadas en citas bíblicas; y a partir de ellas elaboró unos criterios que, en gran parte, se mantienen en la actualidad. En cuanto a la guerra, Santo Tomás de Aquino fue el que distinguió entre causa justa y guerra justa, aspecto que luego concretó el dominico, toda vez que separó los asuntos religiosos de los conflictos armados.

En lo que atañe a la guerra defensiva, Vitoria no tiene duda alguna de que el ofendido debe defenderse y actuar contra la acción cometida; y cuando se trata de una acción ofensiva, de modo análogo debe defenderse el agraviado siempre que se refiera a una injuria, en las acciones que conlleven devastación, incendios y matanzas. Solamente en esos casos. Por el contrario –matiza el filósofo–, no es legítima la guerra en casos de religión, ampliación del territorio del príncipe y el provecho particular del mismo. Además, los agraviados deben reclamar los perjuicios ocasionados por los que han ofendido y deben resarcir los daños causados a los perjudicados. Las tres condiciones de la guerra justa, según el padre Vitoria, son: «causa justa suficiente, autoridad legítima y recta intención»11.

Con carácter general, la guerra debe tener como objetivo el bien público, pues «el fundamento de la guerra es la injuria». Al mismo tiempo, se debe cuidar el perjuicio de los inocentes, de aquellos que no cometen injurias, que suelen ser las mujeres y los niños. A la par, la pena a los que injurian debe ser proporcional y se tiene que actuar con «moderación y modestia cristianas».

 

Relecciones De Indis y De Iure belli. Francisco de Vitoria.

El dominico no olvida que el objetivo último de la guerra es conseguir la paz y la seguridad, así como la defensa de la patria, los derechos y la república (entendida como nación o Estado). Junto a Francisco de Vitoria, es importante recordar a Francisco Suárez (1548-1617), miembro asimismo de la Escuela de Salamanca, preocupado por los derechos de los nativos en América y el derecho internacional.

Otros autores

En el derecho internacional del siglo XVII destacó el neerlandés Hugo Grocio (1583-1645), quien se basó en lo establecido por Vitoria y lo adaptó al derecho natural protestante. En su obra Sobre la guerra y la paz establece que la soberanía de una nación está en el pueblo y defiende el libre comercio. Tiene varias semejanzas con dicho dominico, especialmente en el fin último de la guerra y el respeto a los inocentes.

El estadounidense Michael Walzer (1935), ya en tiempos recientes, en su libro Guerras justas e injustas (1977), integra de nuevo el concepto de guerra justa en la teoría moral y política. Se renueva el interés por la legitimidad de la guerra y los derechos de las personas, máxime por las inocentes afectadas por los conflictos bélicos. El autor define lo que considera «la realidad moral de la guerra» compuesta por los motivos de los Estados para iniciar una guerra y los medios empleados para llevarla a cabo. El primer caso está relacionado con la agresión y la legítima defensa; y el segundo, con la violación de las reglas consuetudinarias. Esas premisas, que utiliza el autor, son aplicadas a conflictos actuales, en donde muestra una gran habilidad y deja patente el empleo del concepto de guerra justa.

Conclusiones

El jurista y politólogo James Brown Scott, director del Consejo Carnegie sobre ética de la guerra, afirma que Vitoria es el «padre» del derecho internacional y «el primero en pensar en el mundo europeo como una sociedad internacional de soberanos iguales gobernada por reglas»12.

Francisco de Vitoria es considerado autor principal de la Guerra Justa y ‘padre’ del Derecho Internacional, pues gran parte de los conflictos tienen lugar entre distintos países y fuera de las fronteras oficiales. Su valor no queda limitado al siglo XVI, sino que las reflexiones de Vitoria están presentes en la mayoría de los foros internacionales.

Una de las vitales instituciones internacionales es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundada en 1945, con la misión de garantizar la paz y la seguridad internacional. Por otro lado, la guerra es considerada como ilícita, salvo casos muy excepcionales de legítima defensa o mediante mecanismos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas. Todo ello nos recuerda, sin duda, algunos principios ya citados en este trabajo de la guerra justa y el derecho internacional. (José Garrido Palacios)

Notas:

1 SAN AGUSTÍN de HIPONA: La Ciudad de Dios. Libros I-VII. Editorial Gredos. Madrid, 2007, pp. 396 y 223.

2 AQUINO, Santo Tomás de: Suma de Teología. Biblioteca de Autores Cristianos. 4ª Edición. Madrid, 2001, p. 228.

3 PÈGUES, T. Catecismo de la Suma Teológica II. Homolegens. Madrid, 2011, pp. 250-251.

4 VITORIA, F. de: Relecciones sobre los indios y derecho de guerra, Espasa-Calpe. Colección Austral. Buenos Aires, 1946, pp. XI-XII.

5 DUMONT, J.: El amanecer de los derechos del hombre. Ediciones Encuentro. Madrid, 1997, pp. 78-81.

6 ROCA BAREA, M.ª E.: Fracasología. España y sus élites. De los afrancesados a nuestros días. Espasa. Barcelona, 2019, p. 321.

7 BELTRÁN DE HEREDIA, V.: Francisco de Vitoria. Editorial Labor. Barcelona, 1939, p. 189.

8 HANKE, L.: La lucha española por la justicia en la conquista de América. Aguilar. Madrid, 1967, p. 262.

9 PONCELA GONZÁLEZ, A. (ed.): La Escuela de Salamanca. Filosofía y Humanismo ante el mundo moderno. Editorial Verbum. Madrid, 2015, p. 156.   

10 BROWN SCOTT, J.: The Spanish Origin of International Law. Francisco de Vitoria and his Law of Nations. Oxford Clarendon-Londres Humphrey Milford. Oxford, 1934.

11 VITORIA, op. cit, p. LXX.

12 BELLAMY, A. J.: Guerras justas. De Cicerón a Iraq. Fondo de Cultura Económica de España. Madrid, 2009, p. 92.


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