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Jueves, 25 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Beneficios fiscales en Argentina para personal de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Seguridad en el marco de la emergencia sanitaria

En medio de la emergencia provocada por el COVID-19, la Cámara de Diputados argentina aprobó, en la primera sesión virtual histórica, el proyecto que exime del impuesto a las ganancias y otorga otros beneficios al personal de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, entre otras actividades.

El diputado nacional de la UCR y presidente de la Comisión de Defensa de la HCDN, Carlos Fernández, destacó durante su intervención en el recinto que “el esfuerzo de millones de argentinos es lo que nos está permitiendo enfrentar el virus que hoy asola a la humanidad”.

“Reconocer mediante la exención del impuesto a las ganancias al personal de salud, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, es un acto simbólico limitado, insuficiente, pero no menor”, sostuvo el diputado. “El conjunto de la sociedad ha reconocido a través de aplausos, sonrisas sinceras, abrazos a la distancia a aquellos que de alguna manera han ocupado la primera línea en la pelea”, agregó.

Fernández, que destacó el “inmenso trabajo que realizan las Fuerzas Armadas desde que se inició la cuarentena”, afirmó que “estamos dando una respuesta excepcional a una situación excepcional y como tal debe ser analizada”. “Es una respuesta que logramos encontrar para en funcionamiento del Parlamento, institución imprescindible en el funcionamiento de la Republica. No es posible que una República funcione sin uno de los poderes a pesar de las diferencias que tenemos entre oficialismo  y oposición”, insistió.

“Hoy, nosotros como representantes del pueblo transformamos los diversos gestos de agradecimiento que vemos a diario en algo concreto: una exención impositiva que simplemente pretende devolver de manera simbólica parte de ese esfuerzo recibido”, finalizó Fernández.

De acuerdo con el texto del proyecto, quedan exentas del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; y Bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. 


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