¿Desea recibir notificaciones de www.defensa.com?
X
Viernes, 29 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Polémica reglamentación sobre tenencia de armas en Uruguay

La Asociación de Coleccionistas de Armas y Municiones, el Club Uruguayo de Tiro, la Asociación Uruguaya de Tenedores Responsables de Armas de Fuego, la Cámara de Importadores de Armas y Municiones, Cazadores, Armerías ,asociacioens de retirados militares y policiales, Agencias de Seguridad,y demás entidades y académicos vinculados al sector presentarán un cuestionamiento jurídico al largo y contradictorio decreto que pretende reglamentar el porte, la adquisición y la tenencia de armas en Uruguay por afectar derechos ya adquiridos de comerciantes, muchos de los cuales podrían ver comprometida su economía seriamente, y propietarios de armamento, así como aspirantes a poseerlos.

Las inconsistencias normativas también alarman a las Fuerzas Armadas y a ciertos estamentos del propio Ministerio de Defensa por aumentar- y mucho- las potestades y prerrogativas del Ministerio del Interior (Policía) al respecto, afirmándose fundamentadamente que el anterior ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro (recientemente fallecido), se negó constantemente a firmar el decreto.

Según la norma, la máxima cantidad de armas que podría tener una persona durante su vida sería de solamente tres, sobre las cuales será responsable (y esto es un aspecto muy poco claro y ampliamente criticado), inclusive si fueran robadas, hasta su aparición, no pudiendo, además, dárselas de baja, incluso transcurrido un plazo prudencial, ni siquiera  para ser substituidas por armas similares y, mucho menos, más modernas. Es decir un ciudadano es responsable de un arma sustraída o desaparecida aún luego del hecho o su denuncia antes las autoridades.

Asimismo, el tipo de armamento que puede adquirir un particular prácticamente se limita a revólveres y pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, incluso para los tenedores anteriores a la vigencia de esta norma, aún siendo coleccionistas registrados, cuyo acerbo se puede ver ampliamente afectado por las nuevas reglas de juego, impidiéndose hasta los intercambios de piezas entre estos especialistas, inhibidos ahora de incorporar cualquier tipo de armas excluidas en el decreto en sus colecciones.

El Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Arma (THATA) prevé una duración inicial de tres años (antes eran cinco), quedando exceptuados el Presidente de la República, Secretario de Presidencia, Prosecretario, Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Ministro del Interior, Subsecretario del Interior, Director de la Policía, Jefes de Policía, Directores del Ministerio del Interior y cargos de confianza de ese Ministerio. Los antes citados podrán tener la habilitación por el período que permanezcan en el cargo pudiéndose extender por cinco años posteriores al cese.

Los demás Ministros podrán poseer armas en función de la permanencia en el cargo al igual que Subsecretarios, Senadores y Diputados, Intendentes, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el personal diplomático, custodias de autoridades extranjeras y similares. Los militares y policiales retirados, a 4 años de alejarse de la actividad se los someterá a todos estos requisitos y limitantes. Cabe destacar que el grueso  del armamento incautado entre delincuentes en los actuales  momentos de creciente violencia en el Uruguay,  no procede de arsenales legales.

El polémico Decreto reglamenta una ley muy escueta, la 19.247 (que tipifica delitos tales como el Tráfico Ilegal de Armas ,un importante vacío legal)  y  deja en manos de un el posterior decreto la reglamentación de muchísimos otros aspectos que afectan al ciudadano común. Dicho decreto es cuestionado por ir más lejos de la propia ley. Es decir, que dicha norma administrativa debería ser una ley en sí misma dada la complejidad del tema. Siendo de esta forma “inconstitucional” para algunos por tema de forma.  Y también de fondo: como ser la limitación de la propiedad privada consagrada en el art. 7 de la Constitución Nacional, “derecho protegido” y ahora limitado por un “decreto” y no por una ley, única norma que según el citado artículo constitucional prevé para establecer “limitaciones a la propiedad”.

Para otros juristas asimismo dicho Decreto sería “inconstitucional” pues establece diferencias entre quienes ocupan cargos específicos y el ciudadano común, que ve sumamente limitado el porte de armas. Este aspecto iría contra la Constitución en su artículo 8: “todas las personas son iguales ante la ley….” Y un Decreto, norma de menor jerarquía en el Orden Jurídico, crea justamente esa “desigualdad”.

Algunas Cifras: Uruguay cuenta con unos  1.500   Coleccionistas de Armas registrados. 600.000 serían las armas legalizadas en poder de los ciudadanos (unos 350.000 usuarios). De las armas registradas en poder de la población civil un 40% son revólveres ( la mayoría  .22 Long. 38 Special y viejos .32) , un 24% rifles (los más, calibre . 22 Long), cerca de un 20 % pistolas  (de calibres 6,35,  .22 , 7,65 y una minoría de 9 Para, y algunas .40 y .45 ), un 15 % de escopetas desde las viejas 16  a las 20 y 12 más modernas usadas estas ultimas para caza de jabalíes (plaga nacional) y una minoría de Pistolones Monotiro mayoritariamente de procedencia argentina (viejos y posiblemente discontinuados en fabrica) usados para defensa familiar fundamentalmente (1%).

Fuentes judiciales definen este Decreto como “malo y hecho a las apuradas; hubo litigio de competencia entre el Ministerio del Interior y el de Defensa (con el Servicio de Material y Armamento del Ejército), y el  Art. 5  de la Ley madre (la 19.247) establece un doble registro de armas como solución “salomónica”. “El decreto deber ser flexibilizado y bajado a la realidad” y en cuanto a los litigios de “competencia”, “opino que se debe crear una Agencia Nacional dependiente directamente del Poder Ejecutivo, para todos estos temas, con representaciones ministeriales con poderes resolutivos, y con los diversos interesados civiles con voz y capacidad de propuesta. Y no se descartaría la presencia de un delegado del Poder Judicial”, afirma dicha el letrado. (Javier Bonilla)


Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.