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Jueves, 25 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Las operaciones de las Fuerzas Armadas del Perú se verán afectadas por las nuevas condiciones tributarias en compra de armamento

De manera sorpresiva, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) emitió el pasado día 11 de septiembre la Resolución N° 0148-2020 derogando el numeral  2 de la sección  VI del Procedimiento General de Material de Guerra que estipulaba que “la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación en merito a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568”.

En consecuencia, a partir de la promulgación de la norma, las adquisiciones de armamento, munición, repuestos y partes, y lubricantes, así como los servicios de overhaul de componentes y aeronaves deberán pagarán como mínimo un 23,4% tan solo en tributos: 18%  por concepto del impuesto general a las ventas (IGV) y un 5,4% adicional  - correspondiente al 30% del IGV - por impuesto a la renta.

De acuerdo con información recabada por defensa.com, la medida no sólo incrementará sustancialmente los costos, sino que afectará de manera inmediata las Operaciones de las Fuerzas Armadas, tanto las relacionadas a la de transporte de material, equipamiento e insumos médicos y ayuda humanitaria, así como de pasajeros y evacuaciones aeromédicas para combatir la pandemia del Covid-19, así como a la defensa nacional, pues no cuentan con el debido financiamiento para cubrir ese gasto.

Al respecto, diversos especialistas indicaron que la Resolución  podría ser  irregular,  pues una norma de menor jerarquía no puede modificar ni anular lo dispuesto por una ley, y que no fue consultada – de acuerdo a la normativa vigente – con el Ministerio de Defensa  (MINDEF), que, tras una serie de reuniones con las Fuerzas Armadas, está preparando una propuesta de modificación o anulación de la norma emitida por la SUNAT e incluso evaluando la presentación de una medida cautelar.


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