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Martes, 19 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

La cuestionable Comisión de Defensa del Perú y su informe ( 4º): los C-27J “Spartan”

Cerramos nuestro análisis de las conclusiones del Informe  Final de la Comisión de Defensa remitido al Congreso con los Spartan. En la adquisición de los C-27J Spartan (Programa de Recuperación de Capacidad de Movilidad Aérea Eficaz con Aeronaves de Mediano Alcance y Mediana Capacidad de Carga del Grupo Aéreo Nº 8), la Comisión da cuenta de varios indicios razonables de irregularidades. Uno de ellos señala que el Proyecto fue elaborado inicialmente para la adquisición de 12 aviones, separados en dos etapas: la primera de 4 aviones y la segunda de 8. Sin embargo, sin justificación aparente se reformuló. Se adquirieron solo 2 aviones (cuyo contrato fue firmado en el 2013) y, posteriormente, otros 2 (2014); completando así la primera fase de adquisición de 4 aviones.

Además, la Comisión de Defensa indica que se ha podido determinar que la Comisión de Estudio Técnico Operacional en su informe de Estudio Técnico reexpresó dos requerimientos operativos mínimos a requerimientos medios y máximos; así como que determinó el valor referencial considerado únicamente las especificaciones técnicas y el precio de la aeronave C-27J y que el contrato suscrito con Alenia-Aermacchi permitía que presente la garantía de fiel cumplimiento en un plazo de 30 días posteriores a la firma del mismo y estableciendo la opción que entregue los certificados de conformidad emitidos por esta o por el mismo fabricante, pese a que las bases integradas requerían que se presente la garantía de fiel cumplimiento a la firma del contrato y que los bienes ofertados cuenten con documentación de trazabilidad completa emitida por el fabricante.

Por último, la Comisión señala que ha comprobado que mediante la Adenda de 9 de marzo de 2015 se autorizó el pago de 50 por ciento del saldo pendiente del pago de la segunda aeronave, con la presentación del certificado de verificación de hito y la factura correspondiente, sin contar con el sustento técnico y financiero requerido exigido por la normativa de contratación de bienes y servicios en el mercado extranjero; y que la entidad no recibió el informe semestral de eficiencia y actividad, obligatorio para la empresa Alenia Aermacchi desde la entrada en servicio de la primera aeronave.

Asimismo, se ha comprobado la existencia de piezas de repuestos que no cuentan con su respectiva tarjeta FAP 448 (artículo en servicio) que garantice su operatividad y uso en las aeronaves y en otros casos los datos están incompletos o errados. Sin embargo, se procedió a su internamiento en la sección de almacén del Departamento de Abastecimiento y en otros casos fueron Instalados en los C-27J. Y, por último, que la Fuerza Aérea no estableció un plazo a Alenia Aermacchi para subsanación de las discrepancias u observaciones presentadas durante la recepción de los productos, lo que retrasó la entrega de los materiales para el mantenimiento de las aeronaves.

Sin embargo, de acuerdo con la información que nos proporcionan ex oficiales de la Fuerza Aérea, los requerimientos operativos supuestamente modificados (específicamente la RTM 43 de potencia del motor y la RTM 49 de altura de la cabina de carga) fueron criterios propuestos en el 2011 por la unidad usuaria, en este caso el Grupo Aéreo Nº 8,  que no se modificaron en ningún momento y que sirvieron de base para todas las evaluaciones técnico-operacionales. Agregan, en relación a la garantía de fiel cumplimiento que, si bien el contrato Nº 785-CACE-INTER2-CE1-MINDEF/FAP fue visado y suscrito por ambas partes el 13 de diciembre de 2013, no se le entregó a Alenia Aermacchi ninguna copia del mismo, cautelando así los intereses institucionales. Esto ocurrió el 16 de diciembre, después que se recibiera la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento por 6.099.300 dólares, monto equivalente al 5 por ciento del monto total adjudicado.

Otras adquisiciones puestas en cuestión

La Comisión señala básicamente que existen indicios razonables de concertación entre la empresa Manufacturas Rosse (Colombia) y oficiales del Ejército del Perú para obtener adendas de ampliación de los plazos de entrega de bienes en los contratos N° 001-2014-EP-COLOGE de adquisición de bienes para la instalación de 6 bases militares temporales en el VRAEM y N°005-2014-EP-COLOGE de compra de bienes para la instalación de 9 bases militares temporales en el Eje Energético.  Al respecto, fuentes extraoficiales del Ejército nos señalaron que ambos fueron cancelados, respectivamente, el 12 de julio y el 16 de agosto de 2016, debido a que Manufacturas Rosse incurrió en las causales de resolución contractual.

Los dos, de acuerdo a la información existente, se encontrarían actualmente en litigio arbitral. El contrato Nº 001-2014, valorado en 6.5 millones de soles (hoy unos 1,75 millones de euros), comprendía las bases de Huancamayo, Marcavalle, Paquichari, Puerto Ene y Soledad, mientras que el contrato Nº 005-2014, cifrado en 14,5 millones de soles, a las Bases de Alto Ivochote, Alto Mantalo, Alto Mapitunuari, Alto Tintiquiato, Camana, Echarate, Inaqui Bajo, Malvinas y San Carlos.

Finalmente, en lo que respecta a los procesos de adquisición de los helicópteros antisubmarinos y de ataque SH-2G Super Seasprite (Programa de Recuperación de las Capacidades Operativas de Superficie de los Helicópteros Ligeros en la Base Aeronaval del Callao) y de los misiles antitanque Spike-ER (Programa de Modernización del Sistema de Defensa Antitanque), la Comisión de Defensa señala en ambos casos que no se han encontrado indicios de irregularidades ni de responsabilidades administrativas, penales e infracciones constitucionales de los funcionarios vinculados al proceso de adquisición.


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