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El Ministerio del Interior español presenta un Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada que amplía los servicios y fija mayor control a detectives

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, que pretende, entre otros objetivos, impulsar la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, y abrir a este último la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no están recogidos en la normativa actual. A la vez, será más estricta y rigurosa con las compañías de seguridad privada, con un régimen sancionador exigente. La seguridad privada en España, detalla el Gobierno, ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Como botón de muestra, el sector está compuesto por casi 1.500 compañías, con una plantilla de unas 90.000 personas y una facturación de 3.600 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes al ejercicio 2011.
España es uno de los países que lidera este sector y es, a la vez, uno de los Estados de Europa con más policías por habitante (528 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en unos 200 por cada 100.000 habitantes, 71 menos que la media de la Unión Europea.
Legislación ampliamente superada
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por otros países. No obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas, según el Gobierno. La normativa vigente no está adaptada al entorno tecnológico esencial para el sector de la seguridad privada y no recoge el régimen actual de distribución de competencias entre el Estado y las Autonomías. Hasta la fecha, estas insuficiencias han sido paliadas por normas reglamentarias o resoluciones de la Dirección General de la Policía sin verdadero carácter normativo, que han generado problemas de inseguridad jurídica y de dispersión normativa.
De ahí la necesidad de disponer de un nuevo texto jurídico con rango de ley, que regule de forma integral y sistemática el modelo español de seguridad privada, y dote al sector de un marco jurídico flexible que permita la adecuación de los requisitos exigibles a la naturaleza de las distintas actividades y servicios de seguridad privada.
Complemento de la seguridad pública
Con el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, que hoy ha presentado el ministro del Interior en el Consejo de Ministros, se supera la concepción consagrada en la Ley de 1992 centrada en el control y la potestad sancionadora en este sector para acoger un planteamiento más ambicioso de seguridad integral en el que la seguridad privada pasa a ser complemento de la pública, siempre bajo la preeminencia de esta última.
Para ello, el nuevo texto incorpora el principio de complementariedad entre la seguridad privada y pública, considerando aquélla un recurso externo de ésta, mientras que la normativa aún vigente pone el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la seguridad privada a la pública. En este contexto, los principios de irrenunciable preeminencia de la seguridad pública sobre la privada y de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad constituyen los ejes rectores de esta nueva norma.
Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sector, el nuevo texto define legalmente los conceptos hasta ahora jurídicamente imprecisos, fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la seguridad privada y determina las actividades compatibles con las propias de la seguridad privada. Además, incorpora la investigación privada a las actividades de las empresas de seguridad y matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos, excesivamente rígida y obsoleta.
El Título primero de la futura Ley está dedicado a la coordinación y colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una de las ideas clave de esta ley. Para ello, prevé la creación de Comisiones Mixtas de Seguridad Privada integradas por representantes del Ministerio del Interior, del sector de seguridad privada y de las autonomías con competencia en esta materia.
Mayor control de los detectives
El título segundo del texto normativo regula las empresas de seguridad y despachos de detectives, que deberán inscribirse en un nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada. Se establece un sistema flexible que permitirá incrementar o reducir los requisitos de las empresas, en función de la actividad desempeñada.
La nueva Ley incrementa, además, el control sobre la actividad de los detectives privados, con nuevas obligaciones:
1.Deberán documentar los encargos en un contrato escrito.
2.Además del libro-registro que ya llevan, habrán de elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos.
3.El informe estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial.
4.Presentarán una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior.
Además, se regula más estrictamente el acceso a la investigación privada y su ejercicio, que afecta a ámbitos de la vida privada protegidos por derechos fundamentales y libertades públicas. Por esta razón es preciso un exhaustivo régimen legal que garantice el respeto a tales derechos e imponga límites frente a un ejercicio inadecuado de esta actividad.
Funciones del personal de seguridad
El título tercero se refiere al personal de seguridad privada y regula cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. Como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una función de los vigilantes de seguridad.
Por primera vez, se regula en una norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas, informáticas… Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo:
•Servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles.
•Gestión y respuesta de alarmas.
•Vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales.
•Servicios de planificación y asesoramiento.
•Vigilancia perimetral de prisiones, siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
•Investigación privada.
Control, inspección y sanciones
Las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad se recogen también, por primera vez, con rango de ley, así como la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ese personal. Además, se regulan las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales antes de la incoación de un expediente sancionador, cuando sea necesario para evitar la producción de daños: suspensión de servicios prestados por empresas no autorizadas, desconexión de alarmas, etcétera.
El Anteproyecto pone punto y final a las carencias de la anterior legislación, con un régimen sancionador que tipifica por separado las infracciones de las empresas, del personal y de los usuarios de seguridad privada, incluyendo, por primera vez, los centros de formación de personal. Con el fin de acabar con el intrusismo, se aplicarán graves sanciones, que pueden llegar hasta el cierre de las empresas que infrinjan esta normativa.
Por último, el texto se adapta a la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas e introduce también instrumentos para evitar la actuación de empresas que incumplan sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, comprometiendo gravemente la seguridad.


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