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Protocolo frente al acoso sexual en las Fuerzas Armadas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, que deriva de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario en las Fuerzas Armadas, del 4 de diciembre de 2014 y de la más reciente Ley Orgánica por la que se aprueba el Código Penal Militar del 14 de octubre de 2015. Ambas normas tipifican por primera vez, de forma específica, en el ámbito disciplinario y penal militar el acoso sexual y por razón de sexo como conductas constitutivas de infracción disciplinaria y delito.
 

 

Además, el Protocolo ha sido impulsado por una Proposición no de Ley aprobada el 28 de abril de 2015 por el pleno del Congreso de los Diputados que insta al Gobierno a la elaboración de un Protocolo de actuación en relación con el acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de estos en las Fuerzas Armadas.

Principio de igualdad y no discriminación

Se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011. De este modo, según el Gobierno, se pretende continuar promoviendo una cultura de "tolerancia cero" en las Fuerzas Armadas.

El Protocolo contiene medidas de carácter preventivo, entre las que se incluye la formación en todos los niveles de la enseñanza militar y la sensibilización del personal militar. Se recogen medidas de protección inmediata a la víctima garantizando en todo el procedimiento la confidencialidad para salvaguardar el derecho a la intimidad, así como la celeridad y diligencia del mismo. También se establecen acciones de seguimiento y control de las situaciones de acoso y de acompañamiento a la víctima en todo el proceso.

Unidad de Protección frente al Acoso

En el ámbito organizativo, se crea la Unidad de Protección frente al Acoso como un órgano ajeno a la cadena orgánica de mando que sirve de canal voluntario de transmisión de denuncias y que, además, prestará asistencia integral de carácter médico y psicológico, y asesoramiento profesional, social y jurídico a la víctima. Existirá una Unidad de Protección frente al Acoso en cada uno de los Ejércitos y en el Órgano Central, próximos al mando para proporcionar inmediatez en la respuesta ante una posible denuncia de acoso.

Asimismo, se prevé la elaboración y difusión de una guía práctica con toda la información, para que la víctima de acoso ejerza sus derechos, y un manual de buenas prácticas para el mando con el fin de prevenir y actuar ante situaciones de acoso, que serán permanentemente actualizados por el Observatorio de Igualdad entre hombres y mujeres en las Fuerzas Armadas.Además, se recogen una serie de medidas cautelares dirigidas a la protección de la víctima, como es la posibilidad de cambio voluntario de puesto de trabajo. El Observatorio recopilará los datos estadísticos y elaborará un informe anual que elevará al Ministro de Defensa. 


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