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El Tribunal Constitucional rechaza el uso de los decretos-ley para aprobar los créditos extraordinarios de Defensa

En una sentencia del pasado 7 de julio, el Tribunal Constitucional ha rechazado el uso del decreto-ley que hace el Gobierno para aprobar los créditos extraordinarios con los que viene pagando parte de los Programas Especiales de Armamento (PEA), según informa El País. Recordemos que los principales grupos de la oposición recurrieron este uso de los decretos-ley ante el Tribunal Constitucional a finales de 2014. La iniciativa de UPyD fue seguida por el PSOE que presentó junto con los grupos de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y el citado UPyD un recurso alegando que el Gobierno “engañaba” a los ciudadanos aprobando año tras año unos presupuestos para el Ministerio de Defensa que luego eran incrementados recurriendo sistemáticamente mediante créditos extraordinarios aprobados mediante decreto-ley. 

El recurso se basaba en que los pagos estaban previstos con antelación ya que formaban parte de una programación plurianual, por lo que deberían incluirse en los Presupuestos Generales del Estado. Se recurrió en concreto el crédito de 883,6 millones con el que se atendía el pago de los PEAs. Después en julio de 2015, el PSOE presentó otro recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto-ley de mayo según el cual se aprobó otro crédito extraordinario de 856,4 millones.

La sentencia del Tribunal Constitucional, cuyos datos ha recogido El País, da la razón a los recurrentes al declarar inconstitucional el real decreto de 1 de agosto de 2014 de los citados 883,6 millones de euros. Se recrimina al Gobierno que no se puede deducir argumento concluyente que ampare la utilización del decreto-ley pues nada se argumenta sobre la extraordinaria y urgente necesidad, que son los argumentos que justifican su uso según la Constitución. 

Igual que se ha anulado el decreto-ley del 2014 se podría aplicar la misma doctrina a los créditos extraordinarios aprobados desde 2012, sin embargo no se obliga a las empresas a devolver el dinero así recibido al considerar que estos decretos-ley fueron aprobados por las Cortes y por el efecto negativo sobre el sector industrial de la defensa, por el “principio de seguridad jurídica” que garantiza los derechos de terceros que mantienen de buena fe relaciones con la administración. El Tribunal Constitucional no rechaza que se use este recurso de los créditos extraordinarios pero debería hacerse mediante una ley, no con un decreto-ley.

El Gobierno defendió la medida alegando que el importe no era exactamente conocido porque dependía de la negociación con los proveedores del sector industrial, por lo que no podía incluirla en el presupuesto. Además el Gobierno aludió a la importancia del pago a los proveedores para no generar descrédito para el país y evitar los perjuicios derivados de cualquier impago o retraso. (José Mª Navarro García)

Foto:El NH90 es uno de los PEAs que ha recibido financiación procedente de créditos extraordinarios aprobados mediante decreto-ley (Airbus Helicopters)


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