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Jueves, 18 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El sector de la Defensa español y los posibles “agujeros negros” en las prohibiciones para contratar de la Ley de Contratos del Sector Público

(defensa.com) La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en general, y en lo que se refiere al sector de Defensa en particular, no ha dejado indiferentes en los últimos años a los distintos agentes que concurren en el Sistema de Contratación de Defensa, los Órganos y Mesas de Contratación, Empresas el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y, por supuesto, a la propia industria. Cada uno tiene su visión de las luces y las sombras, de las ventajas y los inconvenientes que ha acarreado la LCSP, aunque todos parecen convenir en que ha supuesto cambios más que notables en los procesos de contratación con las Administraciones Públicas.

En lo que respecta al sector industrial, la LCSP no ha quedado exenta de críticas. Los procesos de contratación siguen siendo complejos y presentan rigideces derivadas de un exceso de procedimiento cuya lógica económica y técnica son, en la mayoría de los casos, más que discutibles.  Las rigideces del sistema de contratación se trasladan a las contratos y concursos en forma de documentación, certificados, PPT’s, etc… que en muchos casos son objeto de recursos especiales en Materia de Contratación. Un dato significativo de este fenómeno es el incremento de recursos que está recibiendo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por problemas en los pliegos, en las adjudicaciones, etc…

En las últimas semanas y en particular en lo relacionado con las prohibiciones de contratar con las administraciones, está surgiendo un malestar renovado en ámbitos del sector de la defensa español por lo que podría interpretarse como un fallo en los mecanismos de control y verificaciones de todos los supuestos contemplados en la Ley en lo que a prohibiciones para contratar se refiere.

Un hecho en concreto trae ahora a colación los claroscuros de un rígido mecanismo de contratación que, pese a las exigencias que contempla, podría tener fisuras. Bajo esa óptica, el incumplimiento de algo que, a priori, parecería tan fundamental como tener que estar al corriente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria, no habría sido impedimento para concurrir y ser adjudicataria de distintas licitaciones públicas en los últimos cuatro años.

Esto es lo que, según hemos podido saber, habría ocurrido en el caso de la empresa Quatripole Ingeniería SL. El detonante de la cuestión es la propia información publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 249 con fecha de octubre de 2014, en cuya página 228 se decreta el embargo a la firma Quatripole Ingeniería de un adeudo con el Ayuntamiento de Leganés referido al pago del IAE.

Según recoge el BOC, el día 20 de octubre de 2014 se hizo pública la Notificación de Embargo en AEAT de devoluciones tributarias (AETRABA) a la empresa Quatripole Ingeniería por el Expediente del Ayuntamiento de Leganés nº 237289, relativo a la deuda existente desde el año 2010. Efectivamente, tal como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 265 del viernes 5 de noviembre de 2010, se solicita la personación de esta empresa por el impago del IAE. De nuevo, el 5 de febrero de 2011, en el BOCM número 30 (página 356) les cita para ser notificados de las actuaciones que les afectan en relación con el procedimiento ejecutivo de apremio, hasta que, finalmente, el BOC del 20 octubre de 2014, arriba mencionado, publica la notificación de embargo en AEAT de devoluciones tributarias.

Pese a esta situación de aparente incumplimiento de estar al día de las obligaciones Tributarias, información de acceso público, a lo largo de este periodo Quatripole Ingeniería SL. ha resultado adjudicataria de numerosos contratos, cuyo valor aproximado, según se desprende de la Plataforma de Contratación del Estado, rondaría los  30 millones de euros.

El hecho de que el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece taxativamente como causa de prohibición para contratar con la Administración “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,….” es lo que está suscitando ese “mar de fondo” en el sector, pues, aparentemente, tendría difícil conjugación la información publicada en los distintos BOCM y la secuencia de adjudicaciones y participación en concursos en que, en paralelo, ha estado inmersa la empresa en cuestión.

Multitud de cuestiones son las que subyacen, la primera y fundamental, ¿tienen las rígidas normas y sus mecanismos de control y verificación para la contratación con la Administracion Pública en lo que a las obligaciones de estar al corriente en el pago de impuestos se refiere semejante “agujero”? y segundo, y no menos importante: ¿Qué sucedería con las adjudicaciones realizadas hasta fecha en la que se ejecuta el embargo?. Si, en efecto, como parecería vislumbrarse de la información publicada en el BOCM, estuviéramos ante una causa de prohibición, resultaría que las adjudicaciones desde el año 2010 deberían revisarse de oficio con las consecuencias que ello conlleve.

En este marco, entre las empresas que podrían sentirse perjudicadas por las circunstancias que se han expuesto cabría ahora  el recurso ante las instancias competentes para  verificar la correcta aplicación o no de las exigencias que a todos se imponen conforme a la LCSP y las prohibiciones que en ella se exponen y, en su caso, se vieran resarcidas de los daños causados, pero, cuanto menos, cabría esperar  se esclarezca si las contrataciones se hicieron conforme a los requisitos exigidos.

Esa respuesta, en esta que se abandera como la era de la Ley de la Transparencia, devolvería la calma al sector para que los agentes que en él participan dediquen sus esfuerzos a hacer lo que mejor saben, desarrollar y fabricar los sistemas de defensa que necesitan nuestras Fuerzas Armadas y las de aquellos países a la que nuestra industria exporta.


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