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El Gobierno regula la titulación de Máster en la Ingeniería de Armas Navales

(defensa.com) El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio para la obtención del título de Máster en la Ingeniería de Armas Navales. Se establece así que los ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y Doctor, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, del 29 de octubre de 2007 y las condiciones específicas que establezca el Ministerio de Defensa.

Ese mismo Real Decreto estableció que los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en España deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno y, además, en su caso, a la normativa europea.

El título a que se refiere el  acuerdo considera que la enseñanza oficial de Máster y sus planes de estudios deberán organizarse de forma que la duración del conjunto de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos. Para la obtención del título de Máster se requerirá una formación de posgrado en función de las competencias contempladas en el Máster y de las características del título de grado que posea el solicitante que, en total, no exceda de 120 créditos europeos.

Los planes de estudios deberán cumplir, además, los requisitos que establezca el Ministerio de Defensa respecto a objetivos y denominación del título y a la planificación de las enseñanzas.


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