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Jueves, 28 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Gobierno aprueba la firma de enmiendas al Acuerdo de Seguridad de la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento

(defensa.com) La finalidad de las enmiendas cuya firma se autoriza es, básicamente, actualizar la tabla de equivalencias en las clasificaciones de seguridad de la OCCAR y de los Estados miembros. Con ellas se incorpora la clasificación española de grados de seguridad a la tabla de equivalencias contenida en el Acuerdo y se contempla la redacción de una versión auténtica en español del Acuerdo de Seguridad de la Organización.

La preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales exige, en ocasiones, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para garantizar su integridad. En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje, o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

El pasado mes de noviembre el Consejo de Ministros  autorizaba la aprobación de la enmienda al Anexo IV del Convenio para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en materia de armamento (OCCAR), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998. El Convenio OCCAR fue suscrito por cuatro países: Francia, Alemania, Italia y Reino Unido. Tras Bélgica en 2003, España se incorporó al Convenio en 2005. La enmienda tiene por finalidad modificar las disposiciones específicas relativas al proceso de toma de decisiones sobre las materias objeto del Convenio. En relación con el procedimiento de toma de decisiones, se establecían dos tipos de mayoría: cualificada reforzada y de votos.

A partir de 2011, ante la perspectiva de futuras ampliaciones de la OCCAR por la posible incorporación de Estados con los que la Organización venía manteniendo programas de cooperación, se planteó la revisión del procedimiento de toma de decisiones, al objeto de evitar eventuales bloqueos ocasionados por el ejercicio del derecho de veto. La Enmienda introduce tres nuevas decisiones que deberán ser adoptadas por "mayoría cualificada reforzada". Dichas decisiones son:

• La concesión de un programa a OCCAR y la integración de programas de colaboración existentes entre Estados miembros.
• La celebración de todo convenio/acuerdo de conformidad con los artículos 37 y 38 del Convenio.
• El nombramiento de Adjunto al Director de Administración Ejecutiva.


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