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Jueves, 28 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Se endurece en España la compra y posesión de armas detonadores

La compra y posesión de armas de fogueo o detonadoras se complicará en gran medida en España a raíz de la nueva regulación. Las personas que posean actualmente una de estas armas recaerán en infracción si en los próximos seis meses no regularizan su situación o entregan el arma en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil.

Y es que el aumento de delitos cometidos con armas de fogueo, algunas de ellas modificadas para emplear munición letal, se ha incrementado notablemente en los últimos años. Por ello el Ministerio del Interior ha decidido actualizar la normativa que regula su adquisición y tenencia al publicar la Orden Ministerial INT/1008/2017 disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) 225.

En este documento, concretamente en el artículo 3 se especifica que las pistolas y revólveres detonadores podrán ser adquiridas y poseídas solo para “actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas”, es decir, solo para uso profesional. Además si se quieren tener en el domicilio particular será solo para fines de coleccionismo. En este caso, el comprador o propietario deberá iniciar un trámite burocrático para obtener el reconocimiento de coleccionista, para lo cual deberá solicitar dicho reconocimiento antes de adquirir el arma. Una vez comprada el arma, la tienda le dará un documento justificativo que tendrá que presentar en un plazo máximo de quince días en la ICAE correspondiente para su inscripción en un registro de coleccionistas según recoge el artículo 107.b del Reglamento de Armas.

El artículo 10 especifica lo que deben hacer los particulares que ya poseen una de estas armas, que en el plazo de seis meses deberán acreditar su uso para las citadas actividades profesionales mediante la entrega de la pertinente documentación en la ICAE o solicitar el reconocimiento como coleccionista según explicamos antes. Lo más destacable es que transcurridos los seis meses si no se ha realizado ninguna de estas gestiones el propietario deberá entregar el arma en la ICAE para du destrucción. (José Mª Navarro García)

Fotografía: Cada vez se incautan más armas de fogueo modificadas (Guardia Civil)


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