El próximo 5 de noviembre entrarán en vigor los cambios que fueron aprobados por Real Decreto (726/2020, de 4 de agosto / Boletín Oficial del Estado número 211, de 5 de agosto de 2020), modificando el Reglamento de Armas, aprobados también por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Entre las modificaciones de aspectos de la Instrucción General 90-22, 1ª Rev. 20/09/2013, destacan:
-Revista de armas
La Revista de Armas se realizará cada 5 años.
-Subasta de armas
No se autorizarán subastas de armas particulares a partir del día 5 de noviembre. Las armas cuya subasta haya sido autorizada con anterioridad a la fecha mencionada, se subastarán en el año 2021.
-Modificación de la capacidad de los cargadores
Se modifica la capacidad de los cargadores: hasta 20 cartuchos para las armas cortas y hasta 10 cartuchos para las largas. Los cargadores que superen estas capacidades, deberán ser entregados para su destrucción.
-Destrucción de armas
Las armas que lleven depositadas más de un año, sin que se haya decidido sobre su enajenación o inutilización, podrán ser destruidas, excepto en aquellos casos en los que se haya autorizado una mayor duración (personal destinado en el extranjero, servicios especiales, etc.). Se exceptúan también, las armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985.
-Armas guardadas en domicilio
Las armas deberán ser guardadas bajo llave y separadas de su munición.
Las armas de coleccionistas deberán llevar un sistema de anclaje o vitrina con llave.
Fotografía: Arma intervenida por la Policía Nacional
Fuente: Ministerio de Defensa de España