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Jueves, 18 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Aprobado el reglamento que determina la adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, un nuevo Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas que actualiza la regulación de esta materia. Entre las novedades de este nuevo Reglamento, que incorpora las novedades introducidas por la Ley del Régimen del personal de la Guardia Civil, de 2014, destaca que se establece un preaviso de tres meses para poder renunciar a la condición de Guardia Civil, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de los recursos humanos y, en particular, de la provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, se fijan unos tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca o desde que finalizan los cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales para poder renunciar. En el caso de no tenerlos cumplidos, el interesado deberá resarcir económicamente al Estado en función del tiempo de servicios cumplido y el preaviso se eleva a seis meses.

Es novedoso igualmente el procedimiento de rehabilitación del personal que hubiese sido cesado, ya sea por condena principal o por inhabilitación absoluta o especial, por haber perdido la nacionalidad española o por padecer insuficiencia de condiciones psicofísicas. En estos casos, la rehabilitación quedará acreditada cuando, además de haber cumplido los requisitos por la propia Ley, se supere una prueba objetiva de conocimientos, así como encontrarse en unas condiciones psicofísicas que impliquen su aptitud para el servicio.

Reingreso

Po otra parte, este nuevo Reglamento ofrece a los guardias civiles mejores condiciones para su reingreso que le permitan conciliar la vida personal y laboral. Así, por ejemplo, un guardia civil que se encuentre en excedencia para cuidar a sus familiares podrá solicitar vacante para personal en activo pese a no estar en situación de activo, lo cual le permitirá acceder a un mayor número de destinos y obtener el que sea más favorable para conseguir esa conciliación.

Entre las novedades, hay que destacar que a partir de ahora, el guardia civil que es designado candidato a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulte elegido en las mismas, pasa a situación de servicios especiales, en lugar de a una situación de excedencia, y, además, tiene derecho a una reserva del puesto de trabajo durante un período de seis meses. Con esta previsión se trata de favorecer el ejercicio de este derecho a los miembros de la Guardia Civil y evitar perjuicios en el caso de no resultar elegido.

El nuevo Reglamento recoge la posibilidad de limitar el uso de uniforme, o incluso, la propia asistencia del personal retirado a actos institucionales y sociales solemnes, si se ha dictado un auto de procesamiento en su contra, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, o cuando haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.


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