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Viernes, 19 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Presidente de Chile convoca al Consejo de Seguridad Nacional para trabajar por “la paz social”

En medio del conflicto que aún vive Chile, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció que convocará para este jueves  al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), con el cual el Mandatario asegura buscará trabajar para recuperar «la paz social». El COSENA está compuesto por el Presidente de la República, que lo preside, por los presidentes del Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema y de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros, además del Contralor General de la República.

Es decir, están convocados a esta cita el Comandante en Jefe de la Fach, general Arturo Merino Núñez, el Comandante en Jefe del Ejército, Ricardo Martínez Menanteau y el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva.

Este consejo se estableció en la Constitución en 1980 y sesionó por última vez el 20 de enero de 2014, convocado también por el Presidente Piñera para analizar el fallo de La Haya en la demanda marítima peruana.  El Cosena solamente puede ser convocado por el Presidente de la República y tiene como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Según la Constitución de la República de Chile el Cosena tiene la función de:

a) Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;

b) Hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional.

c) Informar, previamente, respecto de las materias a que se refiere el número 13 del artículo 60;

d) Recabar de las autoridades y funcionarios de la administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad exterior e interior del Estado. En tal caso, el requerido estará obligado a proporcionarlos y su negativa será sancionada en la forma que establezca la ley, y

e) Ejercer las demás atribuciones que esta Constitución le encomienda.

Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo.

Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá la demás disposiciones concernientes a su organización y funcionamiento". (Pamela Squella, Chile)


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