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El MACOM y la batalla aérea en España hace 40 años

Ayer noticia

La capacidad de destrucción del Poder Aéreo, merced a los modernos medios aeroespaciales de combate, fue la base para definir el concepto de disuasión, como término para expresar que cualquier enemigo debe estar convencido de que aunque realizase un ataque devastador, las Fuerzas Aéreas propias, no sólo podrán absorber y amortiguar los efectos del ataque, sino que tendrán la capacidad de represalia suficiente para infringirle unos daños de proporciones incalculables e inaceptables. Pero la disuasión lleva implícita no sólo esa capacidad de destrucción, conlleva además la “voluntad decidida e inquebrantable” de emplearla con toda su potencia y el enemigo debe conocer esa decisión firme de empleo inmediato del Poder Aéreo. De esta manera se desalienta al adversario de cualquier iniciativa peligrosa para nuestros intereses, por lo que el Poder Aéreo se ha convertido en un elemento decisivo de la Política Nacional del cualquier país.

A diferencia del elemento en que se desenvuelven las fuerzas de superficie, es decir, la tierra el mar, el aire-espacio carece de límites físicos para las acciones que en él o desde él puedan desarrollarse. Al garantizar la continuidad de la acción permite a los nuevos sistemas de armas aéreos, sean aviones o misiles, poder alcanzar cualquier objetivo. De todas las Fuerzas Armadas, las fuerzas aéreas son las que tienen mayor capacidad ofensiva para tomar la iniciativa, alcanzar la sorpresa y desarrollar y ejecutar operaciones contra cualquier enemigo potencial. Sus características principales —la gran capacidad de penetración de las defensas y la gran capacidad de destrucción— permiten a las fuerzas aéreas, junto a su flexibilidad y movilidad, atacar en el momento y lugar deseados con la intensidad adecuada. Por eso, el instrumento militar que materialice el Poder Aéreo de una nación debe ser concebido y organizado con un carácter ofensivo.
Al considerar la gran capacidad ofensiva del Poder Aéreo como la mayor amenaza contra la seguridad de una nación y de sus Fuerzas Armadas, se hace necesario constituir un sistema capaz de desarrollar una acción defensiva para neutralizar o al menos limitar ese ataque aéreo.
La flexibilidad de las fuerzas aéreas, característica esencial de las mismas, consienten esa simbiosis acción ofensiva-defensiva, flexibilidad que se acentúa con la versatilidad de los modernos cazabombarderos, que pueden ser utilizados en ambos tipos de acciones aéreas. Dicha simbiosis se basa en uno de los principios de empleo de las fuerzas aéreas: la unidad de mando, que permitirá distribuir el esfuerzo aéreo, en el momento oportuno, para atender las diferentes necesidades operativas, según sean éstas, ofensivas o defensivas.

foto: “Mirage-IIIEE”

De acuerdo con esta filosofía fue constituido el Mando Aéreo de Combate (MACOM) como el órgano del Ejército del Aire que integra en una única entidad ambos tipos de acciones; unidad de mando, que permite la economía de medios y la concentración de esfuerzos. El Mando Aéreo de Combate fue creado el 3 de mayo de 1978 y representa el más eficaz instrumento de disuasión de las Fuerzas Armadas españolas, debido a las características del medio en que actúa, el aire-espacio, y a las de las armas que emplea, el cazabombardero. Ello deja sentír su acción en muy poco tiempo y en cualquier lugar de interés para la Defensa nacional, incluido el interior del territorio enemigo. Le corresponde, como misión específica, alcanzar el dominio del aire, mediante la batalla aérea, para asegurar la soberanía nacional tanto en tiempo de paz como en guerra, para lo que realizará las acciones ofensivas y defensivas que fuesen necesarias y ejercerá la vigilancia y el control del espacio aéreo nacional.

LA BATALLA AEREA

La batalla aérea persigue la conquista del dominio del aire, mediante la ejecución de una serie de operaciones aéreas dirigidas a la destrucción de todos los medios aeroespaciales de combate enemigos —ofensivos y defensivos— que puedan oponerse a la acción aérea propia. La superioridad aérea —grado de dominio del aire— es una condición necesaria para que las Fuerzas Armadas propias realicen operaciones militares en cualquier lugar, en cualquier momento y con reducido riesgo, lo que garantiza la libertad de acción propia, al mismo tiempo que le dificulta al enemigo la suya.
El dominio del aire varía desde el control sobre una área específica, es decir, la superioridad aérea, hasta el control sobre todo el área de operaciones, lo que supone la supremacía aérea. También puede ser temporal o prolongado. Por ello, el Mando Aéreo de Combate debe ser capaz de alcanzar y mantener la superioridad o supremacía aéreas allí donde sea necesario, independientemente de las condiciones meteorológicas, tanto de día como de noche. Además, las acciones destinadas a conseguir el dominio del aire exigen la prioridad de todas las operaciones aéreas, especialmente si el poder aéreo enemigo supone una amenaza significativa.
La batalla aérea incluye operaciones de supresión de las defensas antiaéreas enemigas, operaciones ofensivas contra el poder aéreo enemigo y acciones defensivas contra los ataques de dicho poder.

foto: Bella Vista de un “C-12” del 122 Escuadrón. Durante años, este avión constituyó el núcleo de la aviación de combate española.

Operaciones de Supresión de las Defensas: La supresión de los sistemas de defensa enemigos es vital para el éxito de nuestras operaciones aéreas. La citada supresión consiste en reducir, neutralizar o destruir los sistemas antiaéreos y de mando, control y de comunicaciones contrarios, de forma que nuestras operaciones aéreas puedan ser realizadas con mayor flexibilidad y con un número de pérdidas mínimo. Incluye tanto el ataque físico como la guerra electrónica y es un prerrequisito para la conquista del dominio del aire y para la batalla aérea de superficie.
Las defensas antiaéreas, móviles o fijas, están integradas por una combinación de cañones y misiles superficie-aire e incluyen sistemas C3 (centros de mando, control y comunicaciones) y medios de guerra electrónica, por lo que suponen una gravísima amenaza para las acciones aéreas ofensivas. Por consiguiente, las operaciones aéreas de supresión de las defensas deben dirigirse a una neutralización temporal de determinados objetivos y a la destrucción total o parcial de elementos esenciales de las defensas antiaéreas enemigas. Los medios a emplear comprenden misiles anti-radiación, misiles de precisión stand-off, bombas convencionales, chaff y equipos de contramedidas electrónicas, así como otros equipos de embrollo electrónico. Las instalaciones a atacar son los emplazamientos de misiles tierra-aire y baterías de artillería antiaérea que protegen las bases aéreas.

Acción Aérea Ofensiva: Las operaciones aéreas ofensivas están concebidas para destruir, quebrantar o reducir el poder aéreo enemigo, es decir, buscan localizar, destruir o neutralizar las fuerzas aéreas enemigas que se oponen a nuestra conquista de la superioridad. Comprenden todas aquellas operaciones aéreas de ataque y bombardeo encaminadas a negar al enemigo el uso de sus propios medios y recursos aéreos y a la destrucción o neutralización de sus sistemas ofensivos de reacción inmediata. Los objetivos de la acción-aérea ofensiva son los aviones enemigos en el suelo y en el aire, emplazamientos de misiles tierra-tierra, depósitos de combustible y de municiones, bases e instalaciones aéreas de apoyo, sistemas de vigilancia y conducción, almacenes de repuestos y otros recursos logísticos. La destrucción del poder aéreo enemigo, a ser posible en el suelo, nos habrá abierto el camino para obtener el dominio del aire, que es esencial para garantizar la libertad de acción de las fuerzas de superficie, favorecer las posibilidades para las acciones aéreas de interdicción y de apoyo aéreo próximo y permitir a aquél las tomar la iniciativa.
Para que la acción aérea ofensiva alcance el máximo rendimiento del esfuerzo aéreo que su acción supone deben tenerse presente los criterios de selección de los objetivos más rentables; selección de las armas más adecuadas para su ataque y destrucción; actuar con la potencia de fuego necesaria a la destrucción que se pretende y mantener y reiterar la acción ofensiva en el grado y tiempo adecuados.
La acción aérea ofensiva puede desarrollarse en el campo estratégico o en el táctico, rigiéndose en ambos casos por los mismos principios generales, aunque diferenciándose en sus objetivos y tácticas a utilizar. La finalidad es conseguir el dominio del aire, llevando la iniciativa de la batalla aérea, con una concentración de fuerza en la medida necesaria para atacar y destruir a los vehículos aéreos enemigos allí donde se encuentren. Una vez que la superioridad aérea se consigue, puede continuarse la destrucción de aquellos objetivos estratégicos del enemigo, militares, económicos, políticos y sicosociales, que le resten su capacidad para continuar las hostilidades. Por consiguiente, para mantener el dominio del aire, será necesario no sólo destruir el poder aéreo enemigo, sino también su potencial, e incluso anular su capacidad política para recibir refuerzos o ayudas del exterior. El dominio del aire señala el fin victorioso de la batalla aérea, lo que en algunas circunstancias determina la derrota militar del adversario, sobre todo si se logra ejercer y explotar plenamente el control del aire-espacio.
La acción aérea ofensiva, al permitir alcanzar la superioridad aérea, pretende obtener un resultado estratégico, no sólo por su carácter general, sino también porque condiciona las operaciones aéreas y de superficie de las partes en conflicto.

foto: El supersónico “Mirage F-JC” (C-14) del Ala 14, una de las más modernas y mejores unidades de las FA europeas. ​

La Defensa Aérea: Como ya indiqué al principio, las acciones aéreas ofensivas y defensivas no deben ser consideradas independientes ni aisladas unas de otras. Las primeras serán desarrolladas a iniciativa propia, mientras que las segundas lo serán a iniciativa de las fuerzas aéreas enemigas.
Las acciones defensivas están concebidas para anular o reducir la efectividad de los ataques de los aviones y misiles enemigos dando lugar a lo que se conoce como defensa aérea. Las acciones aéreas defensivas permiten a las fuerzas aéreas y de superficie propias llevar a cabo operaciones aéreas ofensivas mientras niegan al enemigo dicha posibilidad y protegen y defienden nuestras bases e instalaciones, así como las líneas de abastecimiento y facilitan protección a las fuerzas de superficie.
La defensa aérea carece de iniciativa y sólo tiene sentido si se ejecuta en estrecha e íntima coordinación con la ofensiva aérea, aprovechando la versatilidad de los bombarderos actuales. Normalmente tiene lugar bajo unas condiciones operativas difíciles, pues la capacidad de penetración de los modernos vehículos aéreos hace que sea casi imposible el impedir totalmente la acción de un ataque lanzado desde el aire-espacio y al ser el escudo protector de una nación debe estar activada permanentemente, tanto en paz como en guerra, para evitar un ataque por sorpresa. Esto exige la constitución de un sistema operativo de defensa aérea compuesto por todos los medios de detección, identificación, interpretación y destrucción de los vehículos aéreos hostiles que intenten penetrar en el espacio aéreo nacional o de interés para la defensa nacional y que forman la defensa aérea activa. Dichos medios son aviones-interceptadores, misiles tierra-aire, contramedidas electrónicas y contra-contramedidas, sistema de vigilancia aérea, instalaciones de control y comunicaciones.
Existe, además, lo que definimos como defensa aérea pasiva, destinada a reducir los efectos de los ataques aéreos enemigos que no hayan podido impedirse e incrementar la supervivencia de los medios de combate e instalaciones propias. Comprende la construcción de refugios de aviones y de personal, áreas de dispersión, camuflaje, depósitos subterráneos de combustible y de municiones y equipos de reparación rápida de pistas.
Un moderno sistema operativo de defensa aérea por lo tanto, también contribuye a la disuasión y proporciona seguridad a las Fuerzas Armadas propias y a la nación misma, lo que representa el verdadero fin de la defensa aérea.
La batalla aérea, en su aspecto defensivo presenta un carácter independiente en su ejecución, dadas las condiciones bajo las que tiene que desarrollarse: sorpresa, rapidez y escaso tiempo de reacción y combate, razón por la cual existe un mando aéreo específico responsable de la misma que en este caso es el Mando Aéreo de Combate.

CONTROL DEL ESPACIO AEREO

La responsabilidad del ejercicio del control del espacio aéreo es irrenunciable para el Ejército del Aire, por lo que el Real Decreto Ley 12/78 de 27 de abril estableció que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por Delegación del Ejército del Aire, ejercerá en tiempo de paz el control de la circulación aérea general y en el Real Decreto 1108/78 de 3 de mayo se dispone taxativamente que el Ejército del Aire ha de ejercer el control del espacio aéreo en el de soberanía nacional. De esta forma puede ejercer la autoridad y capacidad necesarias que le permita intervenir la circulación aérea en su totalidad con el objeto de proteger las necesidades operativas militares encaminadas a garantizar la soberanía en nuestro espacio aéreo. El instrumento del Ejército del Aire responsable de realizar este cometido es el Mando Aéreo de Combate, que lo efectúa en el área geográfica de su responsabilidad, es decir, en todo el espacio aéreo nacional, excepto el correspondiente a las Islas Canarias, donde es ejercido por el Mando Aéreo allí establecido.
Para el cumplimiento de esta misión, el Mando Aéreo de Combate dispone de capacidad para impedir la utilización del espacio aéreo a cualquier aeronave civil o militar hostil o no autorizada y de facilitar el uso del mismo a aquellas otras que nos convenga. Dicha capacidad está representada por el conjunto de medios humanos y materiales adecuados para intervenir, cuando sea necesario, el tránsito aéreo y por los sistemas de armas y vectores capaces de negar la utilización de nuestro espacio aéreo nacional a cualquier aeronave no deseada.

Revista Defensa nº 61, mayo 1983, Tcol. José Sánchez Méndez


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